APAMEX ha presentado
propuestas en materia de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL en relación a la prevista
remodelación de La Avenida Virgen de la Montaña de Cáceres, en el plazo del
proceso participativo establecido por el AYUNTAMIENTO DE CÁCERES.
El objetivo de la
entidad es reforzar las medidas de accesibilidad ya adoptadas en el proyecto,
para que sirvan al mayor número de usuarios posible, AJUSTADAS A LA NORMATIVA
TANTO NACIONAL COMO AUTONÓMICA.
Las propuestas abordan
cuestiones claves para la ciudadanía, conjugando accesibilidad y seguridad, en
relación a los itinerarios peatonales accesibles, rejillas y tapas de
instalaciones, cruces entre itinerarios peatonales y vehiculares, bancos,
fuentes de agua potable, papeleras y contenedores para depósito y recogida de
residuos, bolardos, elementos vinculados a actividades comerciales, plazas de
aparcamiento reservadas, accesos, paradas y marquesinas de espera del
transporte público, espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos
de movilidad personal, obras e intervenciones, comunicación y señalización, y
pavimento táctil indicador.
Itinerarios peatonales accesibles:
Se considera que deben
tener en cuenta los diferentes usos de la zona peatonal y que estos deben
quedar reflejados en el proyecto de ejecución a fin de garantizar la
accesibilidad de los itinerarios peatonales, especialmente por la zona de la
“acera-plaza” proyectada. En el caso, por ejemplo, de la disposición de
quioscos o de las terrazas de los bares, éstas podrían impedir el paso de las
personas o la comunicación accesible con las plazas de aparcamiento reservadas.
En este sentido es clave que se determine en el proyecto si el itinerario
peatonal accesible principal en la zona de los números pares de la Avenida
Virgen de la Montaña está previsto que discurra por el centro de la
denominada “acera-plaza”, en cuyo caso habría que disponer pavimentos táctiles
indicadores que guiaran a los usuarios por esta zona. En este caso también se
debería reflejar en proyecto la interacción de estos pavimentos con los
diferentes servicios que se presten, áreas de descanso, cruces, etc.,
señalizándolos también.
Además, el acceso
vehicular a los garajes del edificio de viviendas de la Calle León Leal
no se aprecia claramente definido en planos, de tal manera que no puede
determinar si las pendientes de la acera se modifican al pasar los vehículos
por encima de ella. Es importante que el itinerario peatonal accesible no sufra
alteraciones y que no se generan resaltes en su conexión con la plataforma
única del resto de la calle.
Rejillas y tapas de instalaciones:
Las rejillas en la cota
inferior de los vados situadas a menos de 50 cm de los límites laterales
externos del paso de peatones no cumplen con las especificaciones exigidas en
el Artículo 12 de la Orden TMA/851/2021, especialmente en lo
referido a la dimensión de sus aberturas, que son mayores de 1,6 cm.
Recomendamos variar el tipo de rejilla a emplear. Además, según lo representado
en los planos, puede que algunas tapas de instalaciones invadan el itinerario
peatonal accesible, incluidas las zonas en las que se encuentra el pavimento
táctil indicador. El Artículo 12 de la Orden TMA/851/2021 hace
mención a esta situación, indicando que preferentemente se deben situar fuera
del itinerario peatonal accesible.
Cruces entre itinerarios peatonales y vehiculares:
Al reducirse el número de
pasos de peatones respecto a los existes actualmente, podría dificultarse el
tránsito entre ambos lados de la avenida a las personas con movilidad reducida
por el aumento de la longitud de los recorridos.
Además, como no aparecen
en el proyecto las pendientes de los vados peatonales se desconoce si cumplen
con lo exigido en el Artículo 20 de la Orden TMA/851/2021. No
deberían ser superiores al 10%, tanto en los vados a una pendiente como en los
vados a tres pendientes. También, algunos vados peatonales de una pendiente no
disponen en alguno de sus laterales de algún elemento protector (bolardo,
papelera, etc.), que evite la caída o tropiezo accidental por el desnivel
existente.
Igualmente se aprecia,
probablemente por un error de dibujo, que la pintura del cebreado del paso de
peatones de la Calle Periodista Sánchez Asensio no llega hasta los
extremos del pavimento táctil de botón del vado peatonal.
Y en la intersección de la
Avenida Virgen de la Montaña con la Calle Fernando Bravo, se da
continuidad a la acera de la avenida y se prohíbe el acceso a vehículos
“excepto a garajes”. Para valorar si es necesario colocar un paso de peatones
en este punto deberíamos saber si se va a restringir también el acceso a la Calle
Fernando Bravo desde la Calle Diego María Crehuet, para valorar si
el volumen de tráfico lo hace aconsejable.
Bancos:
Los bancos reflejados en
el proyecto, incluidos los fabricados “in situ” aprovechando la pendiente de la
avenida, deberían cumplir con las condiciones de accesibilidad exigidas en el Artículo
26 de la Orden TMA/851/2021 y en el Artículo 40 del Decreto
135/2018. También se deben incluir apoyos isquiáticos en las áreas de
descanso proyectadas. Destacar que, por normativa, tiene que existir como
mínimo un banco accesible cada agrupación y en todo caso una unidad por cada
cinco bancos o fracción. Deben contar con respaldo y reposabrazos para
facilitar la tarea de sentarse y levantarse, especialmente a las personas
mayores o con problemas de movilidad. Los apoyos isquiáticos facilitan el
descanso sin realizar el esfuerzo de levantarse y debe colocarse al menos uno
en cada área de descanso en intervalos no superiores a 50 m.
Fuentes de agua potable:
Aunque no aparecen en
proyecto, recomendamos su instalación y que sean accesibles siguiendo lo
indicado en el Artículo 27 de la Orden TMA/851/2021 y Artículo 44 del
Decreto 135/2018.
Papeleras y contenedores para depósito y recogida de
residuos:
En el proyecto no existe
detalle de las papeleras con cotas para comprobar si cumplen con la normativa (Artículo
28 de la Orden TMA/851/2021 y Artículo 44 del Decreto 135/2018).
Igualmente, los contenedores de residuos se concentran en tres zonas muy
distanciadas entre sí, por lo que algunos usuarios los tendrán ahora más
alejados de sus domicilios, dificultando su utilización a las personas con
movilidad reducida. También, aunque no sean objeto de este proyecto, deberían
tenerse en cuenta las características de los contenedores de residuos para que
pudieran utilizarse en plenas condiciones de accesibilidad desde el itinerario
peatonal accesible (Artículo 28 de la Orden TMA/851/2021 y Artículo
44 del Decreto 135/2018).
Bolardos:
En el proyecto no existe
detalle con cotas de los bolardos que se colocarán en las zonas peatonales a
fin de comprobar si cumplen las condiciones exigidas en el Artículo 29
de la Orden TMA/851/2021 y en el Artículo 44 del Decreto 135/2018.
Elementos vinculados a actividades comerciales:
Con carácter previo a la
ejecución del proyecto, debe estar prevista la ubicación de las terrazas de
bares e instalaciones similares para que no interfieran con el itinerario
peatonal accesible. En el Artículo 33 de la Orden TMA/851/2021 se
exige que se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de los
bares o instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas y en
especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos
voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos
verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en
el apartado 4 del Artículo 41 de esta misma Orden.
Plazas de aparcamiento reservadas:
Dado que las plazas de
aparcamiento reservadas se encuentran a diferente nivel que la zona peatonal,
es necesario realizar la conexión entre su espacio de transferencia posterior y
la zona peatonal de forma accesible. No queda definido en proyecto como se
realizará esta conexión de forma accesible. Debe considerarse en cualquier caso
la presencia de elementos de mobiliario urbano o terrazas de bares que pudieran
impedir la correcta comunicación con el itinerario peatonal. Destacar que no
disponemos de cotas que permitan comprobar que las plazas y sus
correspondientes espacios de transferencia posterior y de acercamiento lateral
cumplen con las medidas exigidas (Artículo 35 de la Orden
TMA/851/2021 y Artículo 45 del Decreto 135/2018).
Añadir, que sería
conveniente habilitar alguna plaza reservada que permitiera al conductor del
vehículo, cuando este tenga movilidad reducida, transferirse desde su asiento
al itinerario peatonal accesible. Al disponerse todas las plazas en línea esta
posibilidad no existe.
Accesos, paradas y marquesinas de espera del
transporte público:
Debe preverse la
posibilidad de que en el futuro existan paradas de taxis o autobuses por si
esto pudiera afectar al diseño de los carriles vehiculares actuales y al
itinerario peatonal accesible.
Espacios reservados al tránsito de bicicletas y
vehículos de movilidad personal:
Como no figura en proyecto
ningún carril habilitado a tal efecto, desconocemos por dónde circularán este
tipo de vehículos.
Obras e intervenciones:
Hacer hincapié en que
durante la realización de las obras de remodelación se deben garantizar las
condiciones de accesibilidad de los itinerarios peatonales. Cuando las obras no
permitan mantener las condiciones del itinerario peatonal accesible habitual se
dispondrá de un itinerario peatonal accesible alternativo, debidamente
señalizado, que persiga el mayor grado de adecuación efectiva a las condiciones
de accesibilidad establecidas. Las condiciones de accesibilidad durante la
ejecución de obras de urbanización las establece el Artículo 39 de la Orden
TMA/851/2021.
Comunicación y señalización:
En el plano de
señalización (nº23), no aparece la señalización turística, la señalización de
puntos de interés, o cualquier otra de carácter informativo para el usuario.
Además de la normativa de accesibilidad ya mencionada en la que se dedican
capítulos al respecto, recordamos que existe un manual de señalización
turística en Extremadura que incluye requisitos de accesibilidad para la
señalización turística y que es de aplicación en nuestra Comunidad Autónoma (Decreto
33/2020).
Pavimento táctil indicador:
En aquellos accesos a
garajes que se encuentren retranqueados respecto de la línea de fachada se debe
incluir una franja-guía longitudinal de pavimento táctil indicador direccional
de 40 cm de anchura comprendida en el itinerario peatonal accesible para darle
continuidad.
Destacar que algunos de
los pavimentos direccionales que van desde la línea de fachada junto a la Calle
León Leal y hasta los pasos de peatones a la altura de la Calle
Periodista Sánchez Asensio se encuentran muy próximos a los alcorques de
algunos árboles, impidiendo que el usuario circule por ambos lados de la banda,
con riesgo de que impacte contra los árboles existentes. Y que los pavimentos
direccionales en el paso de peatones que discurre desde el final de la Avenida
Virgen de la Montaña hasta la Plaza de los Conquistadores no están
alineados entre sí en los extremos, lo cual puede provocar que el usuario de
bastón blanco no contacte correctamente con ambos lados del paso.