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APAMEX CONTESTA A “LA ASOCIACIÓN CÍVICA DE BADAJOZ” EN RELACIÓN A SU RECHAZO AL PROYECTO DE ASCENSOR EN LA ALCAZABA DE BADAJOZ, lo siguiente:

La propuesta presentada por Apamex está basada en el cumplimiento íntegro de toda la legislación de aplicación. En este sentido y a tenor de lo que la Asociación Cívica de Badajoz alude de velar por el cumplimiento de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, citando el art. 33. recordar que las leyes hay que leerlas y hacerlas cumplir de forma íntegra, y antes del citado artículo 33 Criterios de intervención en inmuebles se encuentra el artículo 32 Proyectos de intervención, el cual en su punto 4 dice textualmente: “En los proyectos de intervención en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural que estén destinados a un uso público, se tendrá en cuenta la accesibilidad a los mismos a su entorno, y se habilitarán las ayudas técnicas necesarias para facilitar la utilización de sus bienes o servicios a todas las personas, especialmente a aquellas con movilidad reducida o con cualquier limitación física o sensorial de manera permanente o transitoria. Para ello, la Consejería de Cultura y Patrimonio velará, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad, por su correcto cumplimiento”.

Además, destacar que la ley 8/1997 se encuentra derogada y sustituida por la Ley 11/2014 de Accesibilidad Universal de Extremadura, la cual recoge también textualmente en su artículo 4 Condiciones de accesibilidad en la edificación.3. En el caso de intervenciones en edificios protegidos, tales como bienes de interés cultural o bienes incluidos en los catálogos municipales o planes especiales de protección por razón de su particular valor histórico-artístico, se aplicarán las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección. No quedarán, por tanto, exentos del cumplimiento de la normativa de desarrollo de la presente ley, sino que cumplirán cuantos requerimientos sean compatibles con su grado de protección”.

En cuanto al citado artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Apamex en ningún momento plantea la reconstrucción de la torre ni realizar una adición mimética que falsee su identidad histórica, únicamente se plantea la instalación del ascensor en la ubicación donde se encontraba la antigua torre con objeto de precisamente no alterar las características volumétricas y espaciales definidoras del inmueble. Ni se crea, ni se modifica, ni se destruye nada de lo existente.

Siguiendo con el citado artículo 33 y el rechazo categórico por parte de la Asociación Cívica de “el uso de materiales modernos, metálicos o industriales que "falseen" la autenticidad histórica. Cualquier intervención debe realizarse mediante el uso de materiales y técnicas tradicionales coherentes con la época de construcción de la Alcazaba, el propio artículo recoge que “Se respetarán las características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos o épocas”. Recordar que APAMEX, siguiendo su tónica general propone una solución de accesibilidad, en ningún momento ha planteado el uso de ningún material, únicamente se ha presentado un boceto con la posible ubicación buscando promover el diálogo con las administraciones competentes y la ciudadanía para consensuar la mejor solución técnica y urbanística.

En cuanto a la afirmación que se hace en cuanto a la prohibición de instalar elementos que menoscaben la contemplación del bien, el artículo 33 recoge literalmente “2. En los monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico no podrá instalarse publicidad, cables, antenas y todo aquello que impida o menoscabe la contemplación del bien dentro de su entorno sin la previa autorización administrativa.” Este apartado, al que se acogen, no parece tener ninguna relación con lo propuesto por APAMEX, pero lo recogemos aquí para demostrar que no se prohíbe, sino que se debe tener una autorización previa para su instalación, y evidentemente nadie ha planteado hacer nada sin tener todas las autorizaciones legales necesarias.

Por otro lado, solicitan que la accesibilidad se resuelva “mediante alternativas que no supongan el adosamiento de estructuras modernas a los lienzos de la muralla”. Desde APAMEX se plantea la ubicación de un ascensor colocado y apoyado en el adarve de la muralla, no “adosado”, por considerar que en estos momentos puede ser la solución más económica y fácilmente reversible a su estado original, ya que una vez que se llega con el ascensor al nivel del adarve existe un itinerario accesible hasta los diferentes servicios públicos que se ubican dentro del recinto de la Alcazaba. Tenemos que recordar que la propuesta realizada busca como fin último no solo subir a la alcazaba, para su contemplación (que también es un fin muy loable) sino de dotar de accesos accesibles para todos los ciudadanos a servicios públicos que están obligados a serlos.  (Ley 11/2014 de Accesibilidad de Extremadura, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, …)  y que, en caso de no dotar de estos itinerarios accesibles, se debería plantear su traslado a otros puntos de la ciudad.

No desestimamos tampoco la subida al adarve como recorrido turístico, hay que recordar que ciudades como Lugo o Ávila, con murallas declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, han instalado ascensores en sus murallas únicamente para realizar un recorrido turístico por el adarve de las mismas, sin buscar una segunda función como ocurre en la Alcazaba de Badajoz que se pretende dotar de accesibilidad a servicios públicos.

 

 

Ascensor en muralla romana de Lugo

En cuanto otras voces alzadas en contra de la instalación de este ascensor, las cuales indican que se puede acceder en estos momentos en vehículos o de forma peatonal desde la puerta de carros, debemos aclarar que es preciso ir planteando un nuevo acceso alternativo, ya que el futuro “Aparcamiento Disuasorio en Circunvalación de Badajoz” que en estos momentos se encuentra en  proceso de licitación recoge en su proyecto de ejecución  “Además, se conseguirá eliminar en gran manera los vehículos que circulan por el Casco Antiguo buscado aparcamiento y se podría eliminar el aparcamiento existente en la Alcazaba de forma que se pueda poner en valor el monumento más importante de la ciudad.Desde APAMEX apoyamos completamente la eliminación del uso del recinto de la Alcazaba de Badajoz como aparcamiento público para su puesta en valor la Alcazaba de Badajoz, y es por ello que planteamos este acceso alternativo.

 

En el supuesto de que se elimine el aparcamiento público de interior de la Alcazaba y se siga permitiendo el acceso peatonal desde la puerta de carros, y continuando con el cumplimiento de la normativa vigente, este itinerario habría que adaptarlo a las normas de accesibilidad.


En estos momentos, el itinerario existente supera los 200 metros de recorrido en pendiente, superando la pendiente máxima permitida por la normativa (en algunos tramos supera el 13%). Por ello tenemos claro que trazar un itinerario similar al ya existente entre la puerta del capitel, y la Facultad de la Comunicación y la Información, con todo lo que conlleva, va a resultar mucho más costoso y lento que la solución planteada.

Apamex plantea este ascensor con el objeto de que en el momento de actuar en ese lienzo de la Muralla (que en estos momentos es el único que queda pendiente de rehabilitación) se incluya esta actuación de forma que se minimicen costes y se integre dentro del proyecto de ejecución que en su momento se desarrolle. Subrayar que desde APAMEX únicamente hemos lanzado una posible ubicación de un ascensor para resolver los problemas de accesibilidad existentes, quedando completamente abiertos para estudiar cualquier otra propuesta que permita el acceso libre y autónomo de todas las personas al recinto de la alcazaba.

 

 

 

ENLACES NOTICIAS MEDIOS INFORMATIVOS.

https://www.hoy.es/badajoz/propuesta-ascensor-subir-alcazaba-badajoz-antequera-lugo-muralla-20260317180243-nt.html

https://www.elperiodicoextremadura.com/badajoz/2026/01/28/apamex-propone-ascensor-plaza-san-126194998.html

https://www.lacronicabadajoz.com/badajoz/2026/03/19/apamex-responde-asociacion-civica-badajoz-128185891.html

https://www.hoy.es/badajoz/apamex-polemica-ascensor-alcazaba-ley-obliga-civica-20260320175932-nt.html

https://www.elperiodicoextremadura.com/badajoz/2026/03/18/asociacion-civica-badajoz-rechaza-proyecto-128138003.html

https://www.hoy.es/badajoz/civica-elevador-propone-asociacion-discapacitados-20260319151431-nt_amp.html

 

 

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  APAMEX CONTESTA A “LA ASOCIACIÓN CÍVICA DE BADAJOZ” EN RELACIÓN A SU RECHAZO AL PROYECTO DE ASCENSOR EN LA ALCAZABA DE BADAJOZ, lo siguie...