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PILAR BUENO ESPADA, DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PRESIDE LA JORNADA ORGANIZADA POR APAMEX (ENTIDAD MIEMBRO DE COCEMFE BADAJOZ) QUE ABORDA EL CAMBIO NORMATIVO QUE PONE EN VALOR LOS AJUSTES RAZONALES VINCULADOS AL EMPLEO EN EL AMBITO DE LA DISCAPACIDAD.


DESDE EL 1 DE MAYO LOS TRABAJADORES RECONOCIDOS CON UNA INCAPACIDAD PERMAMENTE TIENEN DERECHO A QUE SUS PUESTOS DE TRABAJO SE ADAPTEN, IMPIDIENDO LA EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE TRABAJO, CONTANDO EN EXTREMADURA CON UN DEPARTAMENTO ESPECÍFICO QUE ELABORA INFORMES GRATUITOS GESTIONADO POR APAMEX Y QUE CUENTA CON UN AMPLIO CATÁLOGO DE ACCESO GRATUITO CENTRADO EN NUMEROSAS ACTIVIDADES PROFESIONALES.

La Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, Pilar Bueno Espada, ha presidido la jornada organizada por APAMEX (entidad miembro de Cocemfe Badajoz) centrada en el importante cambio normativo que desde el pasado 1 de mayo de 2025 impide la extinción automática del contrato de trabajo de las personas con incapacidad permanente en España.



 
Se ha puesto en valor la importancia de LOS AJUSTES RAZONALES, así como la correcta interpretación y buena aplicación de los mismos, como medida de igualdad de las personas con discapacidad, y muy especialmente ligadas a las discapacidades sobrevenidas y el derecho del trabajador con discapacidad a que el puesto se le adapte. Todo ello, con una repercusión directa en la inclusión laboral y seguridad laboral.

 

A las intervenciones en la inauguración de Pilar Bueno Espada, Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, y de Jesús Gumiel Barragán, Presidente de Apamex, ha seguido la Ponencia: “LOS AJUSTES RAZONABLES COMO MEDIDA DE NO DISCRIMINACIÓN Y DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA INCLUSIÓN LABORAL”, por parte de Dª María Rosario Vega Diaz, Dª Elena Jiménez Jiménez, técnicas del Departamento para la promoción y el fomento de la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad en Extremadura.


Todas las intervenciones han destacado que para que el empresario pueda poner fin a un contrato de un trabajador a quien le fuera declarada una incapacidad permanente sobrevenida durante la relación laboral, antes debe realizar ajustes razonables que permitieran a este trabajador mantener su empleo o demostrar que tales ajustes podrían constituir una carga excesiva. En cuanto a plazos el trabajador tiene un plazo de diez días naturales desde que se le notifique la resolución en la que se califica la incapacidad permanente para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral.



Por su parte, la empresa contará con un plazo máximo de tres meses desde que se le notifique esta resolución para realizar los ajustes razonables o el cambio del puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para la extinción del contrato de trabajo, que deberá comunicar al trabajador por escrito y de forma motivada. Destacar que durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible, se mantendrá la suspensión de la relación laboral.



La norma introduce el concepto de ‘carga excesiva’, utilizado por el TJUE en interpretación del artículo 5 de la citada directiva. Se considera que existe dicha carga en empresas con menos de 25 trabajadores cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes: la indemnización que corresponde al trabajador conforme al artículo 56.1 del ET (indemnización por despido improcedente) o seis meses de salario del trabajador que solicita la adaptación. En el resto de las empresas, la nueva regulación solo especifica que para determinar si la carga es excesiva se tendrá en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa, y que la carga no será excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

La modificación normativa reforma el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, quedando la extinción condicionada a una serie de factores y sujeta al cumplimiento de unos requisitos, tal y como detalla el BOE publicado el 30 de abril de 2025, a través de la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente. La ley viene a ser una respuesta del poder legislativo de España a la conclusión alcanzada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 18 de enero de 2024, analizando dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, basada en la Directiva 2000/78/CE del Consejo Europeo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que prevé la necesidad de implementar ajustes razonables para que las personas con discapacidad accedan a un empleo o lo mantengan, salvo cuando supongan una carga excesiva para el empresario.


ELABORACIÓN DE INFORMES PARA ADAPTACIÓN DE PUESTOS Y CATÁLOGO DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES.


 

En la jornada se ha destacado que desde Apamex, se viene gestionando desde el año 2013 el DEPARTAMENTO PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LA ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA, que es posible gracias al apoyo de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura. Desde este departamento son cientos los informes que se vienen realizando para numerosos/as empresarios/as que de forma regular están adaptando los puestos de trabajo, evidenciando que en Extremadura se está ya aplicando para evitar situaciones de discriminación, tal y como recoge la Observación General núm. 6 de 2018, sobre igualdad y no discriminación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Convención de la ONU , que detalla que  “la obligación de proporcionar ajustes razonables no se limita a situaciones en que una persona con discapacidad haya pedido un ajuste o en que se pueda demostrar que el garante de los derechos en cuestión era consciente de que esa persona tenía una discapacidad.

 

También se aplica cuando el posible garante de los derechos debería haberse dado cuenta de que la persona en cuestión tenía una discapacidad que tal vez obligara a realizar ajustes para que esta pudiera superar obstáculos al ejercicio de sus derechos. Además, se ha mostrado el CATÁLOGO DE PRODUCTOS PARA LA ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, que recoge cientos de productos claves para aplicar los ajustes razonables vinculados al ámbito laboral, al que se puede acceder con descarga gratuita desde el enlace https://www.cocemfebadajoz.org/FTP/BANNERS/CATALOGO.pdf, con pautas ergonómicas y con un índice en el que se encuentran numerosas actividades profesionales.

 
También, se ha insistido en la implicación decisiva y clave de los Servicios de Prevención y Representación Sindical, a los que tiene que consultar la empresa para que emitan un dictamen técnico que propongan medidas de adaptación y ajuste, identifiquen y valoren puestos de trabajo compatibles, e incluyan medidas de Formación, Información y Vigilancia de la Salud.

 

Entre los ejemplos que se han mostrado en la jornada destacar los lectores de pantalla para empleados con discapacidad visual, programas informáticos de reconocimiento de voz para personas con problemas de movilidad que afectan a sus manos, audífonos o dispositivos de escucha asistida para empleados con deficiencias auditivas, teclados y ratones ergonómicos para aquellos con lesiones por movimientos repetitivos, reducir la altura de los escritorios o proporcionar estaciones de trabajo de altura ajustable para empleados que utilicen sillas de ruedas, ampliar las puertas para dar cabida a dispositivos de movilidad, entre otros.

A la jornada han asistido responsables de numerosas empresas extremeñas, mutuas, técnicos en prevención de riesgos laborales, gestorías, etc. Destacar la asistencia y participación de las Diputadas del Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Extremadura, Francisca Martín Luengo e Isabel García López; la Gerente Territorial del Sepad en Badajoz, Inmaculada Sánchez Polo; el secretario de Política Institucional y Empleo de UGT Extremadura, Francisco Morcillo; la Secretaria de Salud Laboral y Políticas Sociales de UGT Extremadura, María Jesús Ladera.

Entre las empresas, mutuas y ongs: CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE EXTREMADURA (FECONS), GRUPO IA, VITALY, INPREX, VALORIAN, PREVING, FREMAP, SEPREX, GRUPO SIFU, ECOINNOVA, ACCU EXTREMADURA, MUTUA MONTANESA, CASER RESIDENCIAL, JUSTO GALLARDO ASESORES, GRUPO RUIZ, SIE 2000.

 

ASEOS PARA PERSONAS CON OSTOMÍAS COMO AJUSTE RAZONABLE EN EL ÁMBITO DE LA EDIFICACIÓN.

 

La jornada ha concluido con la intervención de la Directora de la Otaex (Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura), Asunción Muñoz, para concretar aquellas medidas que enmarcadas en el concepto de ajustes razonables tienen relación directa con otros ámbitos, como por ejemplo en materia de edificación. En este sentido ha puesto de ejemplo los aseos para personas con ostomías, ya que al no ser una medida hoy por hoy obligatoria, si puede ser clave para garantizar la estabilidad en el empleo de una persona con discapacidad. Y centrándolo en la temática de la jornada, una situación real puede darse en un empleado con una incapacidad permanente sobrevenida que precise esta medida para poder seguir realizando su actividad profesional sin discriminación, con lo que este sería el ajuste razonable específico, el cual contará en breve con una línea de subvenciones tal y como ha anunciado recientemente la Junta de Extremadura. En cualquier caso, teniendo en cuenta las singularidades que se pueden dar en estas cuestiones tan específicas, se ha insistido en la importancia de acudir directamente a Apamex para abordar de forma personalizada la medida a implementar.


La OTAEX (Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura) oficina de Apamex financiada con fondos públicos, especializada en materia de accesibilidad universal, es posible gracias al apoyo de la Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la entidad APAMEX. https://www.cocemfebadajoz.org/FTP/BANNERS/DIPTICOOTAEX.pdf

Visita nuestro blog: www.otaexapamex.org

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