Información de Ayuda a JAWS

AYUDA A JAWS: Esta página tiene un diseño sencillo en el que se distribuyen las entradas o post en la mitad izquierda de la pantalla, y los gadgets en la mitad derecha sobre la vertical. Para acceder a cada título de entrada, muévete por los encabezados con la tecla H. Para acceder a los gadgets usa la tecla E buscando los cuadros de diálogo. El primer gadget es un buscador de google.

NP156


APAMEX ha presentado propuestas en materia de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL en relación a la prevista remodelación de La Avenida Virgen de la Montaña de Cáceres, en el plazo del proceso participativo establecido por el AYUNTAMIENTO DE CÁCERES.

El objetivo de la entidad es reforzar las medidas de accesibilidad ya adoptadas en el proyecto, para que sirvan al mayor número de usuarios posible, AJUSTADAS A LA NORMATIVA TANTO NACIONAL COMO AUTONÓMICA.


Las propuestas abordan cuestiones claves para la ciudadanía, conjugando accesibilidad y seguridad, en relación a los itinerarios peatonales accesibles, rejillas y tapas de instalaciones, cruces entre itinerarios peatonales y vehiculares, bancos, fuentes de agua potable, papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos, bolardos, elementos vinculados a actividades comerciales, plazas de aparcamiento reservadas, accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público, espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal, obras e intervenciones, comunicación y señalización, y pavimento táctil indicador.

 

Itinerarios peatonales accesibles:

Se considera que deben tener en cuenta los diferentes usos de la zona peatonal y que estos deben quedar reflejados en el proyecto de ejecución a fin de garantizar la accesibilidad de los itinerarios peatonales, especialmente por la zona de la “acera-plaza” proyectada. En el caso, por ejemplo, de la disposición de quioscos o de las terrazas de los bares, éstas podrían impedir el paso de las personas o la comunicación accesible con las plazas de aparcamiento reservadas. En este sentido es clave que se determine en el proyecto si el itinerario peatonal accesible principal en la zona de los números pares de la Avenida Virgen de la Montaña está previsto que discurra por el centro de la denominada “acera-plaza”, en cuyo caso habría que disponer pavimentos táctiles indicadores que guiaran a los usuarios por esta zona. En este caso también se debería reflejar en proyecto la interacción de estos pavimentos con los diferentes servicios que se presten, áreas de descanso, cruces, etc., señalizándolos también.

Además, el acceso vehicular a los garajes del edificio de viviendas de la Calle León Leal no se aprecia claramente definido en planos, de tal manera que no puede determinar si las pendientes de la acera se modifican al pasar los vehículos por encima de ella. Es importante que el itinerario peatonal accesible no sufra alteraciones y que no se generan resaltes en su conexión con la plataforma única del resto de la calle.

 

Rejillas y tapas de instalaciones:

Las rejillas en la cota inferior de los vados situadas a menos de 50 cm de los límites laterales externos del paso de peatones no cumplen con las especificaciones exigidas en el Artículo 12 de la Orden TMA/851/2021, especialmente en lo referido a la dimensión de sus aberturas, que son mayores de 1,6 cm. Recomendamos variar el tipo de rejilla a emplear. Además, según lo representado en los planos, puede que algunas tapas de instalaciones invadan el itinerario peatonal accesible, incluidas las zonas en las que se encuentra el pavimento táctil indicador. El Artículo 12 de la Orden TMA/851/2021 hace mención a esta situación, indicando que preferentemente se deben situar fuera del itinerario peatonal accesible.

 

Cruces entre itinerarios peatonales y vehiculares:

Al reducirse el número de pasos de peatones respecto a los existes actualmente, podría dificultarse el tránsito entre ambos lados de la avenida a las personas con movilidad reducida por el aumento de la longitud de los recorridos.

Además, como no aparecen en el proyecto las pendientes de los vados peatonales se desconoce si cumplen con lo exigido en el Artículo 20 de la Orden TMA/851/2021. No deberían ser superiores al 10%, tanto en los vados a una pendiente como en los vados a tres pendientes. También, algunos vados peatonales de una pendiente no disponen en alguno de sus laterales de algún elemento protector (bolardo, papelera, etc.), que evite la caída o tropiezo accidental por el desnivel existente.

Igualmente se aprecia, probablemente por un error de dibujo, que la pintura del cebreado del paso de peatones de la Calle Periodista Sánchez Asensio no llega hasta los extremos del pavimento táctil de botón del vado peatonal.

Y en la intersección de la Avenida Virgen de la Montaña con la Calle Fernando Bravo, se da continuidad a la acera de la avenida y se prohíbe el acceso a vehículos “excepto a garajes”. Para valorar si es necesario colocar un paso de peatones en este punto deberíamos saber si se va a restringir también el acceso a la Calle Fernando Bravo desde la Calle Diego María Crehuet, para valorar si el volumen de tráfico lo hace aconsejable.

 

Bancos:

Los bancos reflejados en el proyecto, incluidos los fabricados “in situ” aprovechando la pendiente de la avenida, deberían cumplir con las condiciones de accesibilidad exigidas en el Artículo 26 de la Orden TMA/851/2021 y en el Artículo 40 del Decreto 135/2018. También se deben incluir apoyos isquiáticos en las áreas de descanso proyectadas. Destacar que, por normativa, tiene que existir como mínimo un banco accesible cada agrupación y en todo caso una unidad por cada cinco bancos o fracción. Deben contar con respaldo y reposabrazos para facilitar la tarea de sentarse y levantarse, especialmente a las personas mayores o con problemas de movilidad. Los apoyos isquiáticos facilitan el descanso sin realizar el esfuerzo de levantarse y debe colocarse al menos uno en cada área de descanso en intervalos no superiores a 50 m.


Fuentes de agua potable:

Aunque no aparecen en proyecto, recomendamos su instalación y que sean accesibles siguiendo lo indicado en el Artículo 27 de la Orden TMA/851/2021 y Artículo 44 del Decreto 135/2018.


Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos:

En el proyecto no existe detalle de las papeleras con cotas para comprobar si cumplen con la normativa (Artículo 28 de la Orden TMA/851/2021 y Artículo 44 del Decreto 135/2018). Igualmente, los contenedores de residuos se concentran en tres zonas muy distanciadas entre sí, por lo que algunos usuarios los tendrán ahora más alejados de sus domicilios, dificultando su utilización a las personas con movilidad reducida. También, aunque no sean objeto de este proyecto, deberían tenerse en cuenta las características de los contenedores de residuos para que pudieran utilizarse en plenas condiciones de accesibilidad desde el itinerario peatonal accesible (Artículo 28 de la Orden TMA/851/2021 y Artículo 44 del Decreto 135/2018).

 

Bolardos:

En el proyecto no existe detalle con cotas de los bolardos que se colocarán en las zonas peatonales a fin de comprobar si cumplen las condiciones exigidas en el Artículo 29 de la Orden TMA/851/2021 y en el Artículo 44 del Decreto 135/2018.

 

Elementos vinculados a actividades comerciales:

Con carácter previo a la ejecución del proyecto, debe estar prevista la ubicación de las terrazas de bares e instalaciones similares para que no interfieran con el itinerario peatonal accesible. En el Artículo 33 de la Orden TMA/851/2021 se exige que se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de los bares o instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del Artículo 41 de esta misma Orden.

 

Plazas de aparcamiento reservadas:

Dado que las plazas de aparcamiento reservadas se encuentran a diferente nivel que la zona peatonal, es necesario realizar la conexión entre su espacio de transferencia posterior y la zona peatonal de forma accesible. No queda definido en proyecto como se realizará esta conexión de forma accesible. Debe considerarse en cualquier caso la presencia de elementos de mobiliario urbano o terrazas de bares que pudieran impedir la correcta comunicación con el itinerario peatonal. Destacar que no disponemos de cotas que permitan comprobar que las plazas y sus correspondientes espacios de transferencia posterior y de acercamiento lateral cumplen con las medidas exigidas (Artículo 35 de la Orden TMA/851/2021 y Artículo 45 del Decreto 135/2018).

Añadir, que sería conveniente habilitar alguna plaza reservada que permitiera al conductor del vehículo, cuando este tenga movilidad reducida, transferirse desde su asiento al itinerario peatonal accesible. Al disponerse todas las plazas en línea esta posibilidad no existe.

 

Accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público:

Debe preverse la posibilidad de que en el futuro existan paradas de taxis o autobuses por si esto pudiera afectar al diseño de los carriles vehiculares actuales y al itinerario peatonal accesible.

 

Espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal:

Como no figura en proyecto ningún carril habilitado a tal efecto, desconocemos por dónde circularán este tipo de vehículos.


Obras e intervenciones:

Hacer hincapié en que durante la realización de las obras de remodelación se deben garantizar las condiciones de accesibilidad de los itinerarios peatonales. Cuando las obras no permitan mantener las condiciones del itinerario peatonal accesible habitual se dispondrá de un itinerario peatonal accesible alternativo, debidamente señalizado, que persiga el mayor grado de adecuación efectiva a las condiciones de accesibilidad establecidas. Las condiciones de accesibilidad durante la ejecución de obras de urbanización las establece el Artículo 39 de la Orden TMA/851/2021.


Comunicación y señalización:

En el plano de señalización (nº23), no aparece la señalización turística, la señalización de puntos de interés, o cualquier otra de carácter informativo para el usuario. Además de la normativa de accesibilidad ya mencionada en la que se dedican capítulos al respecto, recordamos que existe un manual de señalización turística en Extremadura que incluye requisitos de accesibilidad para la señalización turística y que es de aplicación en nuestra Comunidad Autónoma (Decreto 33/2020).

 

Pavimento táctil indicador:

En aquellos accesos a garajes que se encuentren retranqueados respecto de la línea de fachada se debe incluir una franja-guía longitudinal de pavimento táctil indicador direccional de 40 cm de anchura comprendida en el itinerario peatonal accesible para darle continuidad.

Destacar que algunos de los pavimentos direccionales que van desde la línea de fachada junto a la Calle León Leal y hasta los pasos de peatones a la altura de la Calle Periodista Sánchez Asensio se encuentran muy próximos a los alcorques de algunos árboles, impidiendo que el usuario circule por ambos lados de la banda, con riesgo de que impacte contra los árboles existentes. Y que los pavimentos direccionales en el paso de peatones que discurre desde el final de la Avenida Virgen de la Montaña hasta la Plaza de los Conquistadores no están alineados entre sí en los extremos, lo cual puede provocar que el usuario de bastón blanco no contacte correctamente con ambos lados del paso.

 

NP156

APAMEX ha presentado propuestas en materia de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL en relación a la prevista remodelación de La Avenida Virgen de la Mont...