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APAMEX CONFIA EN UNA PRONTA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE SUBVENCIONES DE ACCESIBILIDAD PARA VIVIENDAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRANDES DEPENDENDIENTES, QUE VENGA A DOTAR DE AYUDAS ECONÓMICAS COMPLEMENTARIAS A LAS HABITUALES CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES EXISTENTES.

 

Desde APAMEX se viene pulsando la demanda que en el ámbito de la accesibilidad es preciso acometer en materia de vivienda, así como las actuaciones tipo y las particularidades que sería preciso contemplar en una convocatoria de subvenciones que llegue de una forma directa a resolver los más acusados problemas de las personas con graves problemas de movilidad en Extremadura. Todo ello, por el enorme volumen de trabajo que se viene desplegando desde la OTAEX (OFICINA TÉCNICA DE ACCESIBILIDAD DE EXTREMADURA), lo que supone un conocimiento exhaustivo de la realidad en este ámbito, así como las necesidades concretas detectadas en los informes y estudios realizados.

 

En este sentido, y en línea con la excepcional colaboración que se viene manteniendo con la Junta de Extremadura, y muy particularmente con la Secretaría General de Vivienda y con la Dirección General de Accesibilidad, se ha trasladado una propuesta que se sustenta en lo siguiente:

 

  • El objeto de las subvenciones deber ser que la persona adapte la vivienda en donde resida de manera habitual y permanente a sus necesidades específicas de accesibilidad, evitando de esta forma que tenga que abandonar la vivienda.
  • Convocatoria abierta hasta agotar fondos y subvencionar actuaciones desde inicio del año que se abre la convocatoria. Con objeto de cubrir el máximo tiempo posible y así dar cabida a actuaciones urgentes producidas por una discapacidad sobrevenida o empeoramiento de la situación de dependencia, (cuando existen periodos cortos para realizar la solitud esta parte de la población se queda siempre fuera).
  • Beneficiarios: personas mayores, personas con discapacidad o en situación de dependencia. Si únicamente se tiene en cuenta a grandes dependientes, estaríamos dejando fuera a personas dependientes con menor grado que si se les facilita la autonomía en su vivienda no necesitarían utilizar otros recursos como los centros de día (nos consta que se utilizan en ocasiones para asearse al no tener adaptados a sus necesidades los baños de sus viviendas) o evitar que actuales usuarios de centro de día pasen a ser usuarios de residencias.
  • En cuanto a las actuaciones a subvencionar no debe tenerse en cuenta el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad recogidas en el Código Técnico de la Edificación en cuanto a vivienda accesible, ya que estas condiciones son para regular una situación genérica antes de conocer el usuario final, así mismo hay actuaciones y adaptaciones que no se recogen en dicha norma y deben ser subvencionadas.

 

  • Consideramos que en este tipo de subvenciones se debe tener en cuenta el nivel económico del beneficiario y no ser unas subvenciones abiertas a cualquier tipo de renta.

- Cuantía máxima y porcentaje del importe de subvención:

1. La cuantía máxima de la subvención por vivienda será de 15.000 €.

2. El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de las actuaciones será:

- Para importes menores o iguales a 1.500,00 € será subvencionados el 100% del coste de la actuación.

- A partir de los 1.500,01 € será subvencionados el 90%.

 

  • Posibles actuaciones a subvencionar:

1. Adaptación del cuarto de baño a las necesidades específicas de la persona. (Mobiliario específico para personas con ostomía, adaptación específica del baño al entrenamiento de una persona en centros especializados como el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, dimensionamiento del baño para el uso de grúa de transferencia o grúa cenital, ...).

2. Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado, …

3.  Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para la movilidad, instalación de pasamanos en determinados puntos de la vivienda,

4.  Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios, la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas para evitar autolesiones, incorporación de paramentos acristalados para facilitar la comunicación de personas con discapacidad auditiva …

5. Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.

6. Instalación/adaptación de rampas y escaleras.

7. Instalación/adaptación/sustitución por deterioro de elementos de elevación (ascensores, plataformas elevadoras u otros mecanismos de elevación).

8. Adecuación de pavimentos para asegurar el grado de resbaladicidad mínimo dependiendo del lugar en el que se ubiquen.

9. Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos en las distintas estancias de la vivienda, incluido en el videoportero.

10. Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la necesidad de la persona.

11. Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, sensores de presencia, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.

12. Instalación de puertas automáticas, instalación de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando a distancia u otro dispositivo.

13. Sistemas de seguridad y alarma, tales como de detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las personas con discapacidad intelectual.

14. Instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.

15. Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad, favorezcan la autonomía dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos de la Junta de Extremadura a los que esté adscrita esta línea de subvenciones.

 

  • Actuaciones No subvencionables:

1) Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una accesibilidad de la vivienda, ni favorezca su autonomía.

2) Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.

3) En el caso de viviendas unifamiliares, no serán subvencionable ninguna obra que no esté en el interior de la vivienda, tales como las zonas de acceso a la misma o aquellas relativas a accesibilidad en piscinas, zonas deportivas o cualquier otra dentro de su parcela, exceptuando únicamente aquella actuación mínima imprescindible necesaria para acceder desde la calle al interior de la vivienda.

4) Las obras en vivienda de nueva construcción o ampliación de la vivienda habitual, excepto en viviendas unifamiliares en que se justifique la inviabilidad técnica o económica de la instalación de un mecanismo de elevación para comunicar las plantas en caso de no contar con dormitorios en planta baja. (Mencionamos la inviabilidad económica, pensando en el coste del mantenimiento posterior del elemento de elevación)

5) Los productos de apoyo que no cumplan el objetivo de la adaptación funcional de la vivienda, tales como sillas de ruedas, andadores, etc. y en general aquellos productos que no sean fijos y permanentes en la vivienda objeto de la subvención.

6) La adquisición de equipos técnicos, tecnológicos y mobiliario, salvo aquellos contemplados en los puntos anteriores.

 

 

 

 

 

 

 

 

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