APAMEX CONFIA EN UNA PRONTA CONVOCATORIA
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE SUBVENCIONES DE ACCESIBILIDAD PARA VIVIENDAS ESPECÍFICAS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRANDES DEPENDENDIENTES, QUE VENGA A DOTAR
DE AYUDAS ECONÓMICAS COMPLEMENTARIAS A LAS HABITUALES CONVOCATORIAS DE
SUBVENCIONES EXISTENTES.
Desde APAMEX se viene pulsando la demanda que en el
ámbito de la accesibilidad es preciso acometer en materia de vivienda, así como
las actuaciones tipo y las particularidades que sería preciso contemplar en una
convocatoria de subvenciones que llegue de una forma directa a resolver los más
acusados problemas de las personas con graves problemas de movilidad en
Extremadura. Todo ello, por el enorme volumen de trabajo que se viene
desplegando desde la OTAEX (OFICINA TÉCNICA DE ACCESIBILIDAD DE EXTREMADURA), lo
que supone un conocimiento exhaustivo de la realidad en este ámbito, así como
las necesidades concretas detectadas en los informes y estudios realizados.
- El objeto de las subvenciones deber
ser que la persona adapte la vivienda en donde resida de manera habitual y
permanente a sus necesidades específicas de accesibilidad, evitando de
esta forma que tenga que abandonar la vivienda.
- Convocatoria abierta hasta agotar fondos y
subvencionar actuaciones desde inicio del año que se abre la convocatoria.
Con objeto de cubrir el máximo tiempo posible y así dar cabida a
actuaciones urgentes producidas por una discapacidad sobrevenida o
empeoramiento de la situación de dependencia, (cuando existen periodos
cortos para realizar la solitud esta parte de la población se queda
siempre fuera).
- Beneficiarios: personas mayores, personas
con discapacidad o en situación de dependencia. Si únicamente se tiene en
cuenta a grandes dependientes, estaríamos dejando fuera a personas
dependientes con menor grado que si se les facilita la autonomía en su
vivienda no necesitarían utilizar otros recursos como los centros de día
(nos consta que se utilizan en ocasiones para asearse al no tener
adaptados a sus necesidades los baños de sus viviendas) o evitar que
actuales usuarios de centro de día pasen a ser usuarios de residencias.
- En cuanto a las actuaciones a subvencionar
no debe tenerse en cuenta el cumplimiento de las condiciones básicas de
accesibilidad recogidas en el Código Técnico de la Edificación en cuanto a
vivienda accesible, ya que estas condiciones son para regular una
situación genérica antes de conocer el usuario final, así mismo hay
actuaciones y adaptaciones que no se recogen en dicha norma y deben ser
subvencionadas.
- Consideramos que en este tipo de subvenciones
se debe tener en cuenta el nivel económico del beneficiario y no ser unas
subvenciones abiertas a cualquier tipo de renta.
- Cuantía máxima y porcentaje del importe de
subvención:
1. La cuantía máxima de la subvención por vivienda
será de 15.000 €.
2. El porcentaje del importe de la subvención sobre
el coste real de las actuaciones será:
- Para importes menores o iguales a 1.500,00 € será
subvencionados el 100% del coste de la actuación.
- A partir de los 1.500,01 € será subvencionados el
90%.
- Posibles actuaciones a subvencionar:
1. Adaptación del cuarto de baño a las necesidades
específicas de la persona. (Mobiliario específico para personas con ostomía,
adaptación específica del baño al entrenamiento de una persona en centros
especializados como el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo,
dimensionamiento del baño para el uso de grúa de transferencia o grúa cenital,
...).
2. Adaptación de la cocina, incluyendo la
modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos
regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción
autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado, …
3. Adecuación de puertas o pasillos para
permitir el paso con productos de apoyo para la movilidad, instalación de
pasamanos en determinados puntos de la vivienda,
4. Modificación de paredes divisorias para
mejorar la accesibilidad de los espacios, la instalación de protecciones y/o
paredes acolchadas para evitar autolesiones, incorporación de paramentos
acristalados para facilitar la comunicación de personas con discapacidad
auditiva …
5. Instalación/adaptación de elementos de mejora de
la accesibilidad como grúas de techo para el desplazamiento autónomo dentro del
hogar.
6. Instalación/adaptación de rampas y escaleras.
7. Instalación/adaptación/sustitución por deterioro
de elementos de elevación (ascensores, plataformas elevadoras u otros
mecanismos de elevación).
8. Adecuación de pavimentos para asegurar el grado
de resbaladicidad mínimo dependiendo del lugar en el que se ubiquen.
9. Instalación de productos de apoyo a la audición
para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos en las
distintas estancias de la vivienda, incluido en el videoportero.
10. Instalación de sistemas de aviso y señalización
en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda
con la necesidad de la persona.
11. Instalación/adaptación de la ubicación de los
enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, sensores de presencia, así como
el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
12. Instalación de puertas automáticas, instalación
de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de
recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando
a distancia u otro dispositivo.
13. Sistemas de seguridad y alarma, tales como de
detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema
de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las
personas con discapacidad intelectual.
14. Instalación
domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía
personal.
15. Cualquier otro que contribuya a la mejora de la
accesibilidad, favorezcan la autonomía dentro del hogar y tengan el informe
favorable de los técnicos de la Junta de Extremadura a los que esté adscrita
esta línea de subvenciones.
- Actuaciones No subvencionables:
1) Las obras en viviendas particulares que tengan
por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una accesibilidad de
la vivienda, ni favorezca su autonomía.
2) Las obras que afecten a los elementos comunes de
los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.
3) En el caso de viviendas unifamiliares, no serán
subvencionable ninguna obra que no esté en el interior de la vivienda, tales
como las zonas de acceso a la misma o aquellas relativas a accesibilidad en
piscinas, zonas deportivas o cualquier otra dentro de su parcela, exceptuando
únicamente aquella actuación mínima imprescindible necesaria para acceder desde
la calle al interior de la vivienda.
4) Las obras en vivienda de nueva construcción o
ampliación de la vivienda habitual, excepto en viviendas unifamiliares en que
se justifique la inviabilidad técnica o económica de la instalación de un
mecanismo de elevación para comunicar las plantas en caso de no contar con
dormitorios en planta baja. (Mencionamos la inviabilidad económica, pensando en
el coste del mantenimiento posterior del elemento de elevación)
5) Los productos de apoyo que no cumplan el objetivo
de la adaptación funcional de la vivienda, tales como sillas de ruedas,
andadores, etc. y en general aquellos productos que no sean fijos y permanentes
en la vivienda objeto de la subvención.
6) La adquisición de equipos técnicos, tecnológicos
y mobiliario, salvo aquellos contemplados en los puntos anteriores.